Tal y como se anunció a mediados de este mes, el pasado viernes 20 de enero, el Gobierno aprobó el decreto ley que establece el mecanismo extrajudicial de negociación que permite a los clientes con cláusulas suelo solicitar a las entidades financieras el dinero que les cobraron indebidamente.
A continuación les explicamos las claves del mecanismo de devolución del dinero.
¿Quién puede iniciar el mecanismo?
Cualquier persona física que haya firmado un contrato con cláusula suelo, independientemente de si la hipoteca está cancelada o activa, podrá acogerse e iniciar este mecanismo dirigiéndose a la sucursal bancaria. La banca no tiene obligación de contactar individualmente con cada cliente con cláusula suelo, por tanto, el cliente no debe esperar a ser contactado por el banco.
¿Desde qué momento se puede reclamar?
El decreto ley, permite a los afectados presentar sus reclamaciones ante cualquier oficina de su entidad a partir del lunes 23 de enero y sin fecha límite.
¿Cuánto tarda el banco en contestar?
El banco tiene un mes a contar desde este lunes para establecer los canales de comunicación y atención que considere necesarios.
Por tanto, será a partir del 23 de febrero cuando empiece a contar el plazo máximo de tres meses que el decreto ha concedido al banco para dar respuesta a la reclamación recibida. Salvando este primer mes, el plazo de tres meses comenzará a correr desde el día en que se efectúe la reclamación.
Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, el banco deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses devengados o, alternativamente, deberá manifestarle las razones por las que considera que la reclamación no procede.
¿Qué ocurre si hay acuerdo con el banco?
En caso en el que el cliente y banco lleguen a un acuerdo, el demandante tendrá un plazo de quince días para aceptar la oferta final de la banca. La compensación pactada podrá realizarse en efectivo o mediante una compensación diferente que previamente deberá consensuarse por las partes.
Es recomendable que, previa aceptación de cualquier oferta, el cliente busque asesoramiento a fin de conocer si el acuerdo ofrecido por el banco resulta favorable a sus intereses.
¿Está obligado el banco a devolver todo lo que recibió por la cláusula suelo?
No. El banco puede negarse a pagar si considera que su cláusula suelo es transparente. En el caso que el banco considerase que la cláusula es abusiva, tampoco tendrá la obligación de devolver todo lo que recibió por la cláusula suelo aplicada. De este modo, el banco tiene la potestad de ofrecer la cuantía que estime oportuna al cliente y no, necesariamente, lo que cobró de más por la aplicación de la cláusula suelo más los intereses devengados.
¿Podrá acudir a la vía judicial?
Sí, una vez concluido el procedimiento extrajudicial, el cliente tendrá acudir a los tribunales si el banco no le ofrece compensación o la compensación que le ofrece no le convence.